Confiscación de los bienes procedentes del delito
24.7.2026
El artículo explica las condiciones bajo las cuales varios autores pueden ser considerados responsables de la confiscación de los bienes obtenidos conjuntamente mediante actividades delictivas. Es fundamental que cada participante haya tenido el control efectivo sobre el bien; la mera participación en el delito no es suficiente.
La confiscación de bienes procedentes de actividades delictivas está regulada en los artículos 73 y siguientes del Código Penal alemán (StGB). Su finalidad es incautar los bienes que una persona haya obtenido mediante o para la comisión de un delito.
¿Cuándo se podrá cobrar el importe total?
Especialmente cuando varias personas están involucradas en un delito, suele surgir la pregunta de si cada una puede ser considerada responsable del valor total de los bienes obtenidos mediante el delito. La respuesta depende fundamentalmente de si la persona en cuestión tenía, de hecho o de hecho, el control sobre dichos bienes.
La mera participación en un delito no es automáticamente suficiente para la atribución de la totalidad del producto del delito.
¿Qué significa la confiscación de los bienes procedentes del delito?
Según los artículos 73 y siguientes del Código Penal alemán (StGB), los bienes obtenidos por el autor o cómplice de un delito pueden ser confiscados. No se trata únicamente de quién es el propietario legal del bien.
Más bien, el factor decisivo es si el activo ha sido transferido efectivamente a la parte involucrada y si esta ha obtenido el control real o fáctico sobre el mismo.
La confiscación puede referirse, por ejemplo, a dinero, objetos u otros bienes económicamente cuantificables que se originen directamente de un delito o que se hayan obtenido como contraprestación por dicho delito.
¿Puede un participante en un delito ser considerado responsable de la totalidad de las ganancias obtenidas con el delito?
Si varias personas están involucradas en un delito y han obtenido conjuntamente una ventaja económica, en principio se puede considerar la confiscación de la totalidad del producto del delito a varios participantes.
Sin embargo, esto requiere que la parte correspondiente tuviera efectivamente el control compartido sobre el activo.
El mero hecho de ser coautor o participante no es suficiente. Más bien, el factor decisivo es si la persona involucrada tuvo realmente la oportunidad de acceder al bien y disponer de él.
La parte involucrada no necesariamente tiene que haber poseído la totalidad del bien. Generalmente, basta con que haya tenido la posibilidad real de acceder a él sin restricciones.
¿Qué significa realmente el poder de codecisión?
La codecisión efectiva significa que una de las partes involucradas tuvo realmente la oportunidad de deshacerse del activo.
No es necesariamente relevante si la persona involucrada era la propietaria legal del dinero o del objeto. Lo decisivo es la situación económica real.
Por ejemplo, puede considerarse que existe control conjunto si varios perpetradores tienen acceso conjunto a una suma de dinero obtenida y cada uno de ellos tiene la capacidad real de disponer de dicha suma.
Sin embargo, no basta con que una persona haya participado en el delito sin haber tenido acceso a los bienes adquiridos.
Ejemplo
Tres personas cometen fraude en conjunto. El dinero obtenido se deposita en una cuenta a la que las tres tienen acceso. En este caso, existe un control real conjunto sobre la totalidad del monto.
Por otro lado, si solo se establece que una persona estuvo involucrada en el delito pero no tuvo acceso a una parte determinada de las ganancias, la sola participación no es automáticamente suficiente para atribuirle la totalidad de las ganancias del delito.
¿Qué dictaminó el Tribunal Federal de Justicia (BGH) en su sentencia del 18 de marzo de 2026?
En su decisión del 18 de marzo de 2026 (3 StR 5/26), el Tribunal Federal de Justicia aclaró una vez más que debe distinguirse entre la participación en un delito y el control efectivo sobre los bienes resultantes.
El proceso abordó, entre otras cosas, la cuestión de si una cantidad parcial específica procedente de retiros de efectivo obtenidos fraudulentamente podía atribuirse al acusado.
El Tribunal Federal de Justicia (BGH) se opuso a la orden de confiscación. Según las conclusiones del tribunal de primera instancia, no se había demostrado suficientemente que el acusado tuviera acceso efectivo a la suma parcial en cuestión.
Por lo tanto, el mensaje central de la decisión se puede resumir de la siguiente manera:
La confiscación solidaria de la totalidad del producto de un delito exige que cada participante ejerza efectivamente el control conjunto sobre dicho producto. La mera participación en el delito no es suficiente.
En la práctica, esto significa que la confiscación requiere no solo demostrar que una persona estuvo involucrada en el delito, sino también examinar el valor real de los bienes que obtuvo y si tenía el control efectivo sobre la totalidad de las ganancias del delito.
¿Qué significa "cobro solidario"?
Si varios autores tuvieron conjuntamente el control efectivo sobre el mismo producto del delito, se podrá ordenar la confiscación contra varios de ellos, teniendo en cuenta esta responsabilidad conjunta.
El estado no puede recibir el activo en cuestión varias veces. Por ejemplo, si la misma cantidad se asigna a varias partes, esto no debería resultar en que el estado reciba dicha cantidad en repetidas ocasiones.
En este contexto, el sistema legal utiliza el término responsabilidad solidaria o cobro.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que una orden de confiscación penal no equivale simplemente a una responsabilidad solidaria en virtud del derecho civil conforme a los artículos 421 y siguientes del Código Civil alemán (BGB).
La orden de confiscación no establece, en particular, ninguna reclamación civil entre los autores del delito. Más bien, regula el alcance de la confiscación que el Estado puede realizar de los bienes obtenidos mediante el delito.
Cabe distinguir de esto un posible acuerdo entre las partes involucradas, que puede surgir de la relación interna dependiendo de las circunstancias de cada caso particular.
¿Por qué es importante el control real para los acusados?
La confiscación puede tener importantes consecuencias económicas para el acusado. Por lo tanto, puede ser crucial que las autoridades investigadoras y el tribunal puedan demostrar que la persona adquirió el bien en cuestión o que pudo disponer de él.
Las siguientes preguntas, entre otras, pueden influir:
¿Quién tenía realmente acceso al dinero o al artículo?
¿Quién tenía acceso a una cuenta o a un activo?
¿Tuvieron acceso conjunto varias partes?
¿Tuvo realmente el acusado la oportunidad de utilizar la totalidad del importe?
¿Qué beneficio económico concreto ha obtenido realmente la persona en cuestión?
La participación en un delito no responde automáticamente a estas preguntas.
Es precisamente por eso que, en los procesos penales, la distinción entre el Participación en el delito y el adquisición o control efectivo sobre las ganancias del delito Se pueden distinguir.
Conclusión
También se puede ordenar la confiscación de los bienes procedentes del delito contra varios autores. Sin embargo, la mera participación en un delito no implica automáticamente que cada participante sea responsable de la totalidad de los bienes. El factor decisivo reside en si el participante obtuvo efectivamente el bien o si tuvo control real o de facto sobre él.